Artículo 44Actuación directa del Fiscal en territorio argentino
Texto oficial
El Fiscal de la Corte podrá ejecutar directamente en territorio argentino una solicitud de asistencia que no requiera medidas coercitivas en los supuestos contemplados en el artículo 99.4 del Estatuto.
Qué significa en la práctica
El Fiscal de la Corte puede ejecutar por sí mismo, dentro del territorio argentino, una solicitud de asistencia que no requiera medidas coercitivas, en los supuestos del artículo 99.4 del Estatuto. Es una excepción acotada al principio de que todo pasa por las autoridades argentinas: sin coerción, el Fiscal actúa directo.