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Ley 26.203

VigenteNacional

Declaración del Planetario Galileo Galilei como Bien de Interés Histórico Artístico

Sanción:13 de diciembre de 2006BO:17 de enero de 2007Ver fuente oficial
4artículos
patrimonio culturalmonumentos históricosplanetario
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Planetario Galileo Galilei, emplazado en el Parque Tres de Febrero, es un ícono arquitectónico y científico de Buenos Aires. La ley lo declara Bien de Interés Histórico Artístico y lo coloca bajo la protección de la Ley de Monumentos Históricos y del Registro del Patrimonio Cultural (Ley del Registro de Bienes Culturales), de modo que no pueda demolerse ni alterarse sin autorización de las autoridades de preservación. También recomienda a la Ciudad su catalogación.

Objetivo

Proteger el Planetario Galileo Galilei como parte del patrimonio histórico y artístico nacional.

Problema que resuelve

Antes de la ley el edificio no contaba con una protección patrimonial de nivel nacional que resguardara su conservación.

A quiénes alcanza

visitantes del PlanetarioGobierno de la Ciudad de Buenos Airesautoridades de preservación del patrimonio
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Conservar el edificio del Planetario y no alterarlo, demolerlo ni enajenarlo sin la intervención de las autoridades nacionales de preservación previstas en la Ley de Monumentos Históricos.

Derechos que reconoce

  • Que el Planetario, como bien de interés histórico artístico, se preserve para el disfrute público y las generaciones futuras.

Casos de uso

  • Un proyecto de obra o remodelación sobre el Planetario debe pasar por la Comisión Nacional de Monumentos antes de ejecutarse.

Preguntas frecuentes

Que queda amparado por la Ley de Monumentos Históricos y el Registro del Patrimonio Cultural (Ley del Registro de Bienes Culturales): no puede demolerse ni modificarse sin autorización de las autoridades nacionales de preservación (artículos 1 y 2).