Artículo 6Prórroga de la Emergencia Alimentaria Nacional
Texto oficial
Prorrógase hasta
el 31 de diciembre de 2007 la Emergencia Alimentaria Nacional declarada
por el Decreto Nº 108 del 15 de enero de 2002 y sus normas
modificatorias y complementarias, en los términos de la Prórroga de la emergencia pública 2006.
Qué significa en la práctica
Prorroga hasta el 31 de diciembre de 2007 la Emergencia Alimentaria Nacional declarada por el Decreto 108/2002 y sus normas modificatorias y complementarias, en los términos de la Prórroga de la emergencia pública 2006.