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Ley 26.210

VigenteNacional

Transferencia de un inmueble en General San Martín al Obispado de San Martín (Buenos Aires)

Sanción:20 de diciembre de 2006BO:19 de enero de 2007Ver fuente oficial
6artículos
transferencia de inmueblesdominio del Estadocargo y reversiónculto
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Estado nacional era titular de una fracción de 35.445,95 m2 en el partido de General San Martín, asignada en su momento al Ejército tras una de 1962. La ley la transfiere sin costo al Obispado de San Martín con cargo a que, en un plazo de 10 años, construya un seminario diocesano y desarrolle actividades deportivas, recreativas o de asistencia social. Si no cumple, el inmueble vuelve de pleno derecho al Estado. La escritura se firma dentro de los 90 días y los gastos son del Obispado.

Objetivo

Transferir al Obispado de San Martín, con cargo, un inmueble nacional para la construcción de un seminario diocesano.

Problema que resuelve

El predio nacional estaba ocioso y no había base legal para cederlo a la institución que lo destinaría a fines educativos y sociales.

A quiénes alcanza

Obispado de San MartínDiócesis de San Martín (Buenos Aires)
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Obispado de San Martín debe destinar el inmueble, dentro de 10 años, a un seminario diocesano y a actividades deportivas, recreativas o de asistencia social, bajo pena de reversión al Estado (art. 3).
  • La escritura debe otorgarse ante la Escribanía General de Gobierno dentro de los 90 días de promulgada la ley; el Obispado confecciona los planos y los inscribe (art. 4).
  • Los gastos de la transferencia son a cargo del Obispado (art. 5).

Derechos que reconoce

  • El Obispado de San Martín recibe gratuitamente la fracción de 35.445,95 m2 del Estado nacional (art. 1).

Casos de uso

  • La diócesis construye un seminario y espacios comunitarios; si no cumple el destino en 10 años, el inmueble vuelve al Estado.

Preguntas frecuentes

Al Obispado de San Martín, una fracción de 35.445,95 m2 del Estado nacional en el partido de General San Martín, Buenos Aires (art. 1).