Ley 26.214

Artículo 9Plazo para comenzar a funcionar

Texto oficial

El Juzgado que se crea por esta ley comenzará a funcionar en el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la sanción de la ley de presupuesto conforme lo establecido en el artículo anterior.

Qué significa en la práctica

El juzgado comienza a funcionar dentro de los ciento ochenta (180) días corridos desde la sanción de la ley de presupuesto que prevea el crédito correspondiente.

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