Ley 26.215

Artículo 43 sexies50% igualitario y 50% por votos

Texto oficial

La cantidad de los espacios de radiodifusión y los espacios en los medios audiovisuales, serán distribuidos tanto para las elecciones primarias como para las generales de la siguiente forma: a) Cincuenta por ciento (50%) por igual, entre todas las agrupaciones políticas que oficialicen precandidatos; b) Cincuenta por ciento (50%) restante entre todas las agrupaciones políticas que oficialicen precandidaturas, en forma proporcional a la cantidad de votos obtenidos en la elección general anterior para la categoría diputados nacionales. Si por cualquier causa una agrupación política no realizase publicidad en los servicios audiovisuales, no podrá transferir bajo ningún concepto, sus minutos asignados a otro candidato, o agrupación política para su utilización.

Qué significa en la práctica

La fórmula de reparto de los espacios de radio y TV, tanto en las PASO como en las generales: 50% en partes iguales entre todas las agrupaciones que oficializan precandidatos, y el 50% restante en proporción a los votos obtenidos en la elección general anterior para diputados nacionales. Si una agrupación no usa su publicidad, no puede transferir sus minutos a otro candidato ni a otra agrupación: los minutos no se venden ni se regalan.

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