Artículo 43 terCómo se calcula el tiempo disponible
Texto oficial
A efectos de
realizar la distribución de los espacios de publicidad electoral, en
los servicios audiovisuales, la Dirección Nacional Electoral del
Ministerio del Interior deberá solicitar a la Autoridad Federal de
Servicios de Comunicación Audiovisual, con anterioridad al inicio de la
campaña electoral correspondiente, el listado de los servicios
televisivos y radiales autorizados por el organismo y su
correspondiente tiempo de emisión, para la distribución de las pautas.
A los efectos de esta ley, se entiende por espacio de publicidad
electoral, a la cantidad de tiempo asignado a los fines de transmitir
publicidad política por parte de la agrupación.
Qué significa en la práctica
Antes de que empiece la campaña, la Dirección Nacional Electoral debe pedirle a la de los servicios de comunicación audiovisual el listado de los servicios de radio y TV autorizados y su tiempo de emisión, para poder repartir las pautas. Define además, a los fines de la ley, qué es un espacio de publicidad electoral: la cantidad de tiempo asignada a una agrupación para transmitir publicidad política.