Ley 26.215

Artículo 43 terCómo se calcula el tiempo disponible

Texto oficial

A efectos de realizar la distribución de los espacios de publicidad electoral, en los servicios audiovisuales, la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior deberá solicitar a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, con anterioridad al inicio de la campaña electoral correspondiente, el listado de los servicios televisivos y radiales autorizados por el organismo y su correspondiente tiempo de emisión, para la distribución de las pautas. A los efectos de esta ley, se entiende por espacio de publicidad electoral, a la cantidad de tiempo asignado a los fines de transmitir publicidad política por parte de la agrupación.

Qué significa en la práctica

Antes de que empiece la campaña, la Dirección Nacional Electoral debe pedirle a la de los servicios de comunicación audiovisual el listado de los servicios de radio y TV autorizados y su tiempo de emisión, para poder repartir las pautas. Define además, a los fines de la ley, qué es un espacio de publicidad electoral: la cantidad de tiempo asignada a una agrupación para transmitir publicidad política.

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