Ley 26.215

Artículo 53El Ministerio informa los aportes públicos entregados

Texto oficial

Información aportes. En el plazo del artículo 54, el Ministerio del Interior deberá informar al juez federal con electoral correspondiente, el monto de los aportes, subsidios y franquicias públicos a la campaña electoral, discriminados por rubro, monto y partido y con indicación de las sumas ya entregadas y las pendientes de pago. En este último caso, deberá indicarse la fecha estimada en que se harán efectivas y las causas de la demora.

Qué significa en la práctica

En el mismo plazo del informe previo (10 días antes del comicio), el Ministerio del Interior debe informarle al juez electoral cuánto dio en aportes, subsidios y franquicias públicas de campaña, discriminado por rubro, monto y partido, distinguiendo lo ya entregado de lo pendiente. De lo pendiente debe decir cuándo estima pagarlo y por qué se demoró. Permite cruzar lo que el Estado dice haber dado contra lo que el partido dice haber recibido.

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