Ley 26.215

Artículo 68Modifica la Ley de Impuesto a las Ganancias

Texto oficial

Modifícase el primer párrafo del inciso c) del artículo 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. por decreto 649/97) y sus modificatorias, el que quedará redactado al siguiente tenor: "Artículo 81: …c) Las donaciones a los fiscos nacional, provinciales y municipales, al Fondo Partidario Permanente, a los partidos políticos reconocidos incluso para el caso de campañas electorales y a las instituciones comprendidas en el inciso e) del artículo 20, realizadas en las condiciones que determine la reglamentación y hasta el límite del cinco por ciento (5%) de la ganancia neta del ejercicio".

Qué significa en la práctica

Sustituye el primer párrafo del inciso c) del Art. 81 — Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. por decreto 649/97) para incluir expresamente entre las donaciones deducibles a las hechas al Fondo Partidario Permanente y a los partidos políticos reconocidos, incluso para campañas electorales, hasta el 5% de la ganancia neta del ejercicio. Es la contracara técnica del beneficio que anuncia el artículo 17.

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