Texto oficial
Modifícase el primer
párrafo del inciso c) del artículo 81 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias (t.o. por decreto 649/97) y sus modificatorias, el que
quedará redactado al siguiente tenor:
"Artículo 81: …c) Las donaciones a los fiscos
nacional, provinciales y municipales, al Fondo Partidario Permanente, a
los partidos políticos reconocidos incluso para el caso de campañas
electorales y a las instituciones comprendidas en el inciso e) del
artículo 20, realizadas en las condiciones que determine la
reglamentación y hasta el límite del cinco por ciento (5%) de la
ganancia neta del ejercicio".