Ley 26.215

Artículo 69Prescripción de los aportes no cobrados

Texto oficial

Los aportes previstos para el pago del Fondo Partidario Permanente a los partidos políticos que no se hicieran efectivos por motivo de incumplimientos a lo normado por esta ley, prescribirán a los veinticuatro (24) meses contados de la fecha de la resolución que los asignara. Se exceptúa la suspensión decretada por autoridad judicial, hasta la resolución de la misma.

Qué significa en la práctica

Los aportes del Fondo Partidario Permanente que no se pagaron porque el partido incumplió esta ley prescriben a los 24 meses contados desde la resolución que los asignó. Se exceptúa el caso de suspensión dispuesta por un juez, que corre hasta que se resuelva. Evita que queden acreencias abiertas indefinidamente.

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