Artículo 69Prescripción de los aportes no cobrados
Texto oficial
Los aportes previstos
para el pago del Fondo Partidario Permanente a los partidos políticos
que no se hicieran efectivos por motivo de incumplimientos a lo normado
por esta ley, prescribirán a los veinticuatro (24) meses contados de la
fecha de la resolución que los asignara. Se exceptúa la suspensión
decretada por autoridad judicial, hasta la resolución de la
misma.
Qué significa en la práctica
Los aportes del Fondo Partidario Permanente que no se pagaron porque el partido incumplió esta ley prescriben a los 24 meses contados desde la resolución que los asignó. Se exceptúa el caso de suspensión dispuesta por un juez, que corre hasta que se resuelva. Evita que queden acreencias abiertas indefinidamente.