Artículo 1Declara la emergencia nacional en materia de armas de fuego
Texto oficial
Declárase la emergencia nacional en materia de tenencia, fabricación, importación, exportación, transporte, depósito, almacenamiento, tránsito internacional, registración, , comodato y de armas de fuego, municiones, explosivos y demás materiales controlados, registrados o no registrados, durante el término de un año.
II
AUTORIDAD DE APLICACION
Qué significa en la práctica
Declara la emergencia nacional en todo lo que hace a las armas de fuego y materiales controlados: tenencia, fabricación, importación, exportación, transporte, depósito, registración, , comodato y . La declaración de emergencia es lo que habilita al Estado a tomar las medidas excepcionales que siguen, empezando por el programa de entrega voluntaria.