Artículo 2Normas vigentes hasta ejercerse las facultades
Texto oficial
Hasta tanto se ejerzan las facultades previstas en el artículo anterior continuarán vigentes los Decretos Nros. 310 del 13 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 809 del 13 de mayo de 2002 y 645 del 26 de mayo de 2004, la Resolución 526 del 22 de octubre de 2002 del ex Ministerio de Economía, las Resoluciones Nros. 335, 336 y 337 del 11 de mayo de 2004, Nros. 532 del 4 de agosto de 2004 y su modificatoria 537 del 5 de agosto de 2004, 534 del 14 de julio de 2006 y 776 del 10 de octubre de 2006 todas del Ministerio de Economía y Producción y demás normas dictadas en su consecuencia.
Qué significa en la práctica
Hasta que se ejerzan las facultades del artículo 1º, continúan vigentes los decretos y resoluciones que fijaron las alícuotas: Decretos 310/02, 809/02 y 645/04, la Resolución 526/02 del ex Ministerio de Economía y las Resoluciones 335, 336, 337, 532, 537, 534 y 776 del Ministerio de Economía y Producción, y las normas dictadas en su consecuencia.