Ley 26.218

Artículo 6Condición presupuestaria

Texto oficial

La presente ley se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario necesario para la atención del gasto que su objeto demande, el que se imputará al presupuesto del Poder Judicial de la Nación - 05 - y al del Ministerio Público –

Qué significa en la práctica

La ley se implementa una vez que se cuente con el crédito presupuestario necesario, imputándose el gasto al presupuesto del Poder Judicial de la Nación ( 05) y al del Ministerio Público. En el texto oficial publicado por InfoLeg, la mención de la del Ministerio Público queda incompleta.

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