AUDITORES EXTERNOS TÉCNICO Y CONTABLE La función de los auditores técnicos y contables será la de auditar y certificar, con el alcance que profesionalmente les competa, que la Concesionaria está llevando los registros en forma, cantidad y calidad suficientes para el cumplimiento de sus fines, así como que la información que brinda es fiel reflejo de la gestión prevista en el presente Marco Regulatorio. El rol de los auditores técnico y contable es colaborar en las funciones de control de la concesión, desarrollando las tareas que se fijen en sus respectivas contrataciones. Los planes, informes y estudios que la Concesionaria deba suministrar al de Agua y Saneamiento (ERAS), según lo dispuesto en este Capítulo, y demás información solicitada por el de Agua y Saneamiento (ERAS) o por la Agencia de Planificación (APLA), deberán ser acompañados por un informe firmado por los auditores mencionados en el cual deberán declarar si, en su opinión, la información relevante de dichos informes y estudios ha sido compilada usando los métodos y siguiendo los pasos que la Concesionaria declara haber usado y seguido, respectivamente, y si, en su opinión, los métodos usados y pasos seguidos son razonables para el proceso de compilación de dicha información y de realización de los estudios conforme a su objetivo. El proceso de selección y la modalidad y plazos de contratación de los auditores externos técnico y contable serán establecidos en el de Concesión.
Qué significa en la práctica
Los auditores técnico y contable auditan y certifican que la Concesionaria lleva los registros en forma suficiente y que la información refleja fielmente la gestión, colaborando en el control de la concesión.