Ley 26.221

Artículo 104Normas generales de sanciones

Texto oficial

NORMAS GENERALES Sin perjuicio de lo establecido en el de Concesión, en materia de sanciones y procedimiento sancionatorio deberán tenerse en cuenta las siguientes disposiciones: a) La Concesionaria asume la concesión a su propio riesgo técnico, económico y financiero, y es responsable ante el Estado y los terceros por las obligaciones y requerimientos para llevar a cabo el . b) Ni el Concedente, ni el de Agua y Saneamiento (ERAS), ni la Agencia de Planificación (APLA), serán responsables frente a terceros por las obligaciones que asume o debería asumir la Concesionaria. c) La Concesionaria es pasible de ser sancionada con apercibimiento y multas, pudiendo ser resuelto el de Concesión cuando medien incumplimientos graves y previa intimación a su subsanación dentro del plazo razonable que se fije al efecto, conforme lo dispuesto en dicho . d) Se sancionará con apercibimiento toda infracción de carácter leve de la Concesionaria a las obligaciones impuestas en el presente Marco Regulatorio, en el de Concesión o en la normativa aplicable, que no tenga un tratamiento sancionatorio más grave, conforme lo dispuesto en el de Concesión. e) Las sanciones de apercibimiento y multa serán aplicadas por el de Agua y Saneamiento (ERAS). f) El de Agua y Saneamiento (ERAS) dispondrá la publicación de las sanciones aplicadas. g) La aplicación de sanciones será independiente de la de reintegrar o compensar las sumas indebidamente percibidas de los Usuarios en concepto de tarifas u otros conceptos, con intereses, o de indemnizar los perjuicios ocasionados al Estado, a los Usuarios o a los terceros, por la infracción sancionada, conforme lo dispuesto en el de Concesión. h) Las infracciones tendrán carácter formal y se configurarán con prescindencia del dolo o de la Concesionaria y de las personas por quienes aquella debe responder, salvo disposición expresa en contrario, conforme lo dispuesto en el de Concesión. i) La aplicación de la sanción no eximirá a la Concesionaria de sus obligaciones. A tales efectos, al notificar la sanción se intimará al cumplimiento de la , en el plazo razonable que se le fije, y bajo apercibimiento de la aplicación de nuevas sanciones, conforme lo dispuesto en el de Concesión. j) El acto sancionatorio firme en sede administrativa constituirá antecedente válido a los fines de considerar la en una infracción. Sin perjuicio de ello, en caso de revocación judicial de la sanción tomada en cuenta como , deberán modificarse en consecuencia las sanciones que la hubieran invocado en tal carácter, conforme lo dispuesto en el de Concesión.

Qué significa en la práctica

La Concesionaria asume la concesión a su propio riesgo y responde ante el Estado y terceros; es pasible de apercibimiento y multas (aplicadas por el ERAS y publicadas), y el puede resolverse ante incumplimientos graves previa intimación; las infracciones son formales.

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