Ley 26.221

Artículo 107Caso fortuito, fuerza mayor o hecho de terceros

Texto oficial

, O HECHO DE TERCEROS Los incumplimientos de obligaciones a cargo de la Concesionaria derivados de , o hecho de terceros por los cuales no deba responder, estarán exentos de toda sanción, cuando sus causas o consecuencias hubieren sido informadas por la Concesionaria al de Agua y Saneamiento (ERAS) y a la Agencia de Planificación (APLA) dentro de los DIEZ (10) días hábiles de acaecidas o conocidas por la Concesionaria.

Qué significa en la práctica

Los incumplimientos derivados de , o hecho de terceros por los que la Concesionaria no deba responder quedan exentos de sanción si se informan al ERAS y la APLA dentro de los 10 días hábiles.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Agua Potable y Desagües Cloacales (ERAS) completaLeyes