DEFINICIÓN DE LOS BIENES COMPRENDIDOS Los bienes de que trata el presente y que deben contemplarse en el de Concesión son aquellos que la Concesionaria recibió al momento de la toma de , quedando alcanzados igualmente los bienes que la Concesionaria adquiera o construya, o le sean transferidos con el objeto de cumplir sus obligaciones derivadas del de Concesión y de este Marco Regulatorio.
Qué significa en la práctica
Los bienes de la concesión son los que la Concesionaria recibió al tomar y los que adquiera, construya o le sean transferidos para cumplir sus obligaciones.