Ley 26.221

Artículo 113Bienes comprendidos

Texto oficial

DEFINICIÓN DE LOS BIENES COMPRENDIDOS Los bienes de que trata el presente y que deben contemplarse en el de Concesión son aquellos que la Concesionaria recibió al momento de la toma de , quedando alcanzados igualmente los bienes que la Concesionaria adquiera o construya, o le sean transferidos con el objeto de cumplir sus obligaciones derivadas del de Concesión y de este Marco Regulatorio.

Qué significa en la práctica

Los bienes de la concesión son los que la Concesionaria recibió al tomar y los que adquiera, construya o le sean transferidos para cumplir sus obligaciones.

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