Ley 26.221

Artículo 119Pauta general ambiental

Texto oficial

PAUTA GENERAL La prestación del deberá realizarse en un todo de acuerdo a las normas establecidas en el presente Marco Regulatorio, orientado a coadyuvar a la protección de la salud pública, los recursos hídricos y el medio ambiente. La Concesionaria deberá informar al de Agua y Saneamiento (ERAS) y, en cuestiones de sus respectivas competencias, a la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del Ministerio, y/o a la Autoridad Ambiental, respecto de cualquier circunstancia o efecto que incida en el Plan de Acción de la Concesionaria, y proponer las adecuaciones necesarias. El de Agua y Saneamiento (ERAS) se expedirá sobre lo informado por la Concesionaria.

Qué significa en la práctica

El servicio debe prestarse protegiendo la salud pública, los recursos hídricos y el medio ambiente; la Concesionaria debe informar al ERAS, a Recursos Hídricos y a la Autoridad Ambiental toda circunstancia que incida en el Plan de Acción.

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