NORMAS DE CALIDAD DE AGUA a) Agua cruda: La Concesionaria deberá contemplar en el Plan de Acción de la Concesionaria todas las medidas necesarias para que el Agua Cruda que ingrese en las plantas de tratamiento o la que se extraiga de perforaciones subterráneas sea de calidad aceptable a los efectos de ser sometida a los tratamientos de potabilización correspondientes. Esto incluye, como mínimo, el muestreo del Agua Cruda de acuerdo a lo establecido en el presente Marco Regulatorio y en el de Concesión, para evaluar parámetros químicos y microbiológicos. Además, se debe prever la instalación de un sistema automático de control y alarma en cada toma de agua superficial, para controlar instrumentalmente parámetros fisicoquímicos en las plantas de potabilización. La Concesionaria debe informar al de Agua y Saneamiento (ERAS) sobre las desviaciones sustanciales de la calidad del Agua Cruda que se produzcan. En caso de que ocurra un accidente o evento de contaminación que afecte el suministro de Agua Cruda, la Concesionaria deberá tomar todas las medidas necesarias para detectar e impedir la contaminación de las plantas de tratamiento o del sistema de distribución, comunicando en el plazo de DOS (2) horas al de Agua y Saneamiento (ERAS) y a los Usuarios, si correspondiera, manteniéndolos permanentemente informados sobre las medidas adoptadas. Adicionalmente, se deberá realizar la correspondiente denuncia a la autoridad ambiental que detente el sobre la posible fuente de contaminación, en miras a la adopción de todas las medidas necesarias para la preservación de la fuente de provisión. El objetivo es que el Agua Cruda llegue efectivamente a las plantas de tratamiento en condiciones aceptables para su tratamiento. b) Agua Potable: El agua que la Concesionaria provea debe cumplir con los requerimientos técnicos establecidos en el Anexo A del presente Marco Regulatorio y en el de Concesión, y contemplar las recomendaciones y guías de la Organización Mundial de la Salud y del de Agua y Saneamiento (ERAS).
Qué significa en la práctica
El agua cruda debe llegar en condiciones aptas para su potabilización (con muestreo y sistemas de alarma) y el agua potable debe cumplir los requisitos del Anexo A y las guías de la OMS.