Ley 26.221

Artículo 50Recursos del ERAS

Texto oficial

RECURSOS Los recursos del de Agua y Saneamiento (ERAS) para cubrir sus gastos de funcionamiento serán los siguientes: a) Los aportes que realice cada una de las jurisdicciones que cuenten con representantes en su Directorio. b) El porcentaje de la facturación que emita la Concesionaria por la prestación del asignado a su favor y que estuviera vigente en la fecha de entrada en vigencia del presente Marco Regulatorio. Toda modificación de dicho porcentaje será efectuada por el de Agua y Saneamiento (ERAS), con aprobación previa del Concedente. c) El importe de los derechos de inspección y retribuciones similares que establezca por los servicios especiales que preste. d) Los subsidios, donaciones y legados que bajo cualquier título reciba y acepte. e) Cualquier otro ingreso que previeren las normas especiales dictadas al efecto.

Qué significa en la práctica

Se financia con los aportes de las jurisdicciones, un porcentaje de la facturación de la Concesionaria, los derechos de inspección y las donaciones y legados.

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