Artículo 57Cooperación de la APLA y el ERAS con la Concesionaria
Texto oficial
COOPERACIÓN DE LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) Y DEL DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) CON LA CONCESIONARIA a) ASPECTOS SUSTANCIALES La Agencia de Planificación (APLA) y el de Agua y Saneamiento (ERAS) deben cooperar con la Concesionaria de forma tal de facilitar el cumplimiento del de Concesión, ejerciendo el control de manera razonable, considerando especialmente los derechos e intereses de los Usuarios. En tal sentido, sin ser esta una enunciación limitativa, la Agencia de Planificación (APLA) y el de Agua y Saneamiento (ERAS) deben procurar lo siguiente: i) Facilitar, en lo que le sea posible y dentro del marco de sus atribuciones, la realización de las tareas que hacen al prestado por la Concesionaria. ii) Colaborar con la Concesionaria, en la medida de sus posibilidades y si esta así lo requiriese justificadamente, en la celebración de convenios con personas y entidades internacionales, nacionales, provinciales o municipales, públicas o privadas para el cumplimiento de sus fines. iii) Resolver, dentro de los plazos previstos para cada caso o, en ausencia de los mismos, en un plazo razonable los pedidos de aprobación de la Concesionaria respecto del ejercicio de las atribuciones que le caben como sujeto expropiante en los términos del Art. 2 — Ley de Expropiaciones y del artículo 58 de la Ley Orgánica de OSN. iv) Aprobar, en el menor plazo posible y si correspondieran, las solicitudes de restricciones al y servidumbres realizadas por la Concesionaria, en los términos de los artículos 1970 siguientes y concordantes y el Título XI del Libro Cuarto, todos del Código Civil y Comercial de la Nación. En caso de existir impedimentos a la constitución de tales restricciones y servidumbres deberán hacerlo conocer a la Concesionaria en un plazo de TREINTA (30) días de conocido el hecho. v) Recibir y contestar las solicitudes de la Concesionaria referidas a cualquier aspecto de la prestación a su cargo. vi) Asistir a la Concesionaria y a requerimiento de ésta, en la resolución de eventuales conflictos que se pudieren plantear cuando fuere necesario remover o adecuar instalaciones de terceros para la construcción y explotación de obras previstas en cumplimiento del Plan de Acción de la Concesionaria. La referida asistencia no deberá implicar, en ningún caso, la asunción por parte de la Agencia de Planificación (APLA) o del de Agua y Saneamiento (ERAS) de responsabilidades, costos o tareas que son a cargo de la Concesionaria. vii) Intervenir en los requerimientos del auxilio de la fuerza pública realizados por la Concesionaria. viii) Considerar los pedidos de autorización que la Concesionaria le presente con el fin de eliminar las causas de infracciones cometidas por los Usuarios, que ocasionen la contaminación de los cursos de agua o sus fuentes naturales o perjudiquen el y/o sus instalaciones operadas por la Concesionaria y emitir decisión fundada sobre los mismos en un plazo máximo de CINCO (5) días de presentados. ix) Considerar los pedidos de autorización de la Concesionaria para comercializar excesos de producción de Agua Potable o cloacal y productos del tratamiento de efluentes cloacales o Agua Cruda o para realizar otras actividades comerciales o industriales previstas en el de Concesión y que requieran autorización previa, y emitir decisión fundada sobre los mismos en un plazo máximo de TRES (3) meses de presentados, prorrogables por única vez y por un período igual. b) ASPECTOS PROCESALES La Concesionaria, la Agencia de Planificación (APLA) y el de Agua y Saneamiento (ERAS) deberán implementar procedimientos sencillos, ágiles y precisos para abordar sus relaciones mutuas. Cuando no se prevean plazos en el presente Marco Regulatorio, el de Concesión o las normas complementarias que se dicten, deberán entenderse que son de: i) DIEZ (10) días para informes y notas. ii) VEINTE (20) días para estudios o informes técnicos. En todos los casos se considerará, salvo aclaración en contrario, que se trata de días hábiles administrativos. En especial, cuando se realice alguna investigación acerca de hechos o actos vinculados con el o las Actividades Complementarias Reguladas, la Concesionaria permitirá el más amplio mecanismo de acceso a la información y análisis de los mismos, comprendiendo entre otras las siguientes medidas: i) Permitir a la Agencia de Planificación (APLA) o al de Agua y Saneamiento (ERAS) el acceso a las plantas y/o instalaciones ocupadas por la Concesionaria en relación al servicio vinculado al hecho que se investiga. ii) Permitir a los organismos referidos en el acápite i. del presente acceder a sus instalaciones a los fines de llevar adelante una inspección, fotografiar o filmar y hacer fotocopias y tomar extractos de cualquier libro y registro de la Concesionaria en relación a la concesión, o instrumentar cualquier otro medio de prueba que resulte conducente. iii) Permitir a los organismos referidos en el acápite i. del presente llevar a cabo inspecciones, mediciones y test en relación con cualquiera de las plantas y/o instalaciones de la Concesionaria. ARTÍCULO 57 bis.- COOPERACIÓN DE LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) CON EL DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) El de Agua y Saneamiento (ERAS) y la Agencia de Planificación (APLA) deberán reunirse en cada oportunidad que consideren necesario hacerlo, con el objeto de analizar todos los temas que consideren de incumbencia de ambos organismos en función de las competencias que cada uno tiene atribuidas. La Concesionaria, la Sindicatura de Usuarios y las Comisiones Asesoras podrán solicitar el tratamiento de temas que requieran la intervención conjunta de la Agencia de Planificación (APLA) y del de Agua y Saneamiento (ERAS).
Qué significa en la práctica
La APLA y el ERAS deben cooperar con la Concesionaria facilitando sus tareas, resolviendo en plazos razonables sus pedidos de , servidumbres y autorizaciones, e implementando procedimientos ágiles; y deben reunirse entre sí cuando lo requiera un tema de conjunta.