CONDICIONES PARA SER USUARIO Serán considerados Usuarios del los propietarios, copropietarios según el Título V del Libro Cuarto del Código Civil y Comercial de la Nación, poseedores o tenedores de inmuebles edificados o no, que linden con calles o plazas de carácter público en donde existan conducciones de Agua Potable y/o Desagues Cloacales habilitados para su uso. Son Usuarios quienes se encuentran comprendidos dentro del Área Servida, con cañería en el frente de su inmueble o a través de servidumbres constituidas sobre dichos inmuebles en los términos del artículo 6° del presente Marco Regulatorio. En el caso particular de la aplicación de las normas de protección y defensa de los consumidores previstas en la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 y sus modificatorias, sólo serán considerados Usuarios los pertenecientes a la categoría residencial y baldío, sin perjuicio de lo cual el presente Marco Regulatorio será de aplicación prevalente en lo que respecta a las relaciones entre los Usuarios y la Concesionaria.
Qué significa en la práctica
Son usuarios los propietarios, poseedores o tenedores de inmuebles que linden con calles donde existan cañerías de agua o cloacas habilitadas dentro del Área Servida; la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 se aplica a los usuarios residenciales y de baldío, con prevalencia de este Marco en la relación con la Concesionaria.