Ley 26.221

Artículo 62Recepción de reclamos

Texto oficial

RECEPCIÓN DE RECLAMOS La Concesionaria pondrá a disposición de los Usuarios los canales y medios de atención a través de los cuales puedan ser recibidas y tramitadas sus consultas y reclamos, y habilitará un servicio permanente que permita a cualquier Usuario comunicar averías o deficiencias en el suministro de Agua Potable y Desagues Cloacales, debiendo para ello contar con personal competente en la materia. El de Agua y Saneamiento (ERAS) deberá también poner a disposición los canales y medios de atención correspondientes para atender y tramitar consultas y reclamos de los Usuarios.

Qué significa en la práctica

La Concesionaria debe poner a disposición canales de atención para consultas y reclamos y un servicio permanente para comunicar averías; el ERAS también debe habilitar canales de atención de los usuarios.

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