Ley 26.221

Artículo 69Modificación extraordinaria del Plan

Texto oficial

MODIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DEL PLAN DE ACCIÓN DE LA CONCESIONARIA El Plan de Acción de la Concesionaria, una vez que se cuente con la cobertura tarifaria suficiente, obligará a la Concesionaria, razón por la cual ante cualquier incumplimiento deberá adoptar las medidas necesarias para reconducirlo, informando tal circunstancia al de Agua y Saneamiento (ERAS). A pedido de la Concesionaria, de la Agencia de Planificación (APLA) o del de Agua y Saneamiento (ERAS), y siempre que existan causas extraordinarias y debidamente justificadas, el Plan de Acción de la Concesionaria podrá ser modificado mediante resolución fundada del de Agua y Saneamiento (ERAS) de manera tal que no se altere el equilibrio económico y financiero del de Concesión.

Qué significa en la práctica

El Plan de Acción, con cobertura tarifaria suficiente, obliga a la Concesionaria; ante causas extraordinarias justificadas puede modificarse por resolución fundada del ERAS sin alterar el equilibrio económico-financiero.

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