MODIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DEL PLAN DE ACCIÓN DE LA CONCESIONARIA El Plan de Acción de la Concesionaria, una vez que se cuente con la cobertura tarifaria suficiente, obligará a la Concesionaria, razón por la cual ante cualquier incumplimiento deberá adoptar las medidas necesarias para reconducirlo, informando tal circunstancia al de Agua y Saneamiento (ERAS). A pedido de la Concesionaria, de la Agencia de Planificación (APLA) o del de Agua y Saneamiento (ERAS), y siempre que existan causas extraordinarias y debidamente justificadas, el Plan de Acción de la Concesionaria podrá ser modificado mediante resolución fundada del de Agua y Saneamiento (ERAS) de manera tal que no se altere el equilibrio económico y financiero del de Concesión.
Qué significa en la práctica
El Plan de Acción, con cobertura tarifaria suficiente, obliga a la Concesionaria; ante causas extraordinarias justificadas puede modificarse por resolución fundada del ERAS sin alterar el equilibrio económico-financiero.