Ley 26.221

Artículo 71Revisiones tarifarias

Texto oficial

REVISIONES TARIFARIAS Las Revisiones Tarifarias serán de frecuencia ordinaria o extraordinaria. El de Agua y Saneamiento (ERAS) deberá reglamentar los formatos, los plazos, los procedimientos aplicables y la metodología operativa de las Revisiones Tarifarias, ajustándose para ello a lo establecido en el de Concesión. Se prevé el siguiente régimen de Revisiones Tarifarias: a) Revisiones ordinarias: Estarán destinadas a determinar los precios y las tarifas requeridas para reconocer: i) el impacto del Plan de Acción de la Concesionaria en los costos operativos, inversiones y tributos a cargo de la Concesionaria; ii) el costo de capital que regirá en adelante, incluyendo los cambios en los indicadores de endeudamiento, del costo de la deuda con terceros y del capital propio; iii) las alteraciones en las condiciones de mercado; iv) la ganancia en la eficiencia observada en el período previo y su eventual transferencia a los Usuarios a través de la reducción de tarifas en el período siguiente; v) el impacto de eventuales cambios en los indicadores de metas de calidad; vi) el cumplimiento o no del Plan de Acción de la Concesionaria en el ciclo tarifario anterior; y vii) el índice o conjunto de índices que se aplicarán de manera automática en períodos no mayores a TRES (3) meses para reconocer los efectos de la inflación y mantener en términos reales las tarifas fijadas en la revisión que se está llevando a cabo. Estas revisiones se llevarán a cabo en períodos no mayores a CINCO (5) años. Estas revisiones deberán prever un índice con el objeto de reconocer los efectos de la inflación y mantener en términos reales las tarifas fijadas en la revisión; las mismas serán actualizadas de forma automática, no pudiendo exceder de un trimestre el plazo para realizar dicha actualización. El proceso de revisión ordinaria deberá ser diseñado para que no dure más de NUEVE (9) meses, contando este plazo desde el inicio del procedimiento. b) Revisiones extraordinarias: Estarán destinadas a ajustar los precios y tarifas establecidos en la revisión ordinaria en función de los eventuales cambios de costos producidos por hechos imprevistos sobre variables que la Concesionaria no pueda administrar. En el de Concesión se podrán establecer condiciones adicionales para solicitar revisiones extraordinarias. Dichas revisiones podrán ser solicitadas por la Concesionaria cuando: I. Ocurran hechos fortuitos o de que imposibiliten la prestación del en las condiciones pactadas entre la Concesionaria y el Concedente, y/o tengan un impacto sustancial en los costos y/o ingresos de prestación del ; II. Existan cambios sustanciales e imprevistos en las condiciones de prestación del y en las normas de calidad de Agua Potable o Desagues Cloacales; III. Se aprueben nuevas inversiones, no previstas en el Plan de Acción de la Concesionaria; y IV. Cualquier otro riesgo que en el de Concesión se disponga como pasible de una revisión extraordinaria. Esta revisión no deberá ser un medio de penalizar a la Concesionaria ni tampoco deberá ser usada para compensar déficit incurridos por errores en la gestión de la Concesionaria ni para convalidar ineficiencias en la prestación del . Estas revisiones deberán prever el mantenimiento de un índice con el objeto de reconocer los efectos de la inflación y mantener en términos reales las tarifas fijadas en la revisión; las mismas serán actualizadas de forma automática no pudiendo exceder de un trimestre el plazo para realizar dicha actualización. El procedimiento de revisión extraordinaria deberá ser diseñado para que no dure más de TRES (3) meses, contando este plazo desde el inicio del procedimiento.

Qué significa en la práctica

Las revisiones tarifarias son ordinarias (cada máximo 5 años, reconocen el impacto del Plan, el costo de capital, la eficiencia y un índice de inflación actualizable por trimestre) o extraordinarias (ante cambios de costos imprevistos que la Concesionaria no pueda administrar).

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