Ley 26.221

Artículo 84Inclusión en la tarifa

Texto oficial

INCLUSIÓN EN LA TARIFA Con excepción del impuesto al valor agregado (IVA) o el o los impuestos que lo reemplacen, todos los demás tributos nacionales, provinciales y municipales que pueden afectar a la Concesionaria son considerados como costos a los efectos del cálculo económico. Cualquier modificación en más o en menos, la creación de nuevos tributos y la eliminación de tributos existentes, que aconteciere a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente, podrá dar lugar a la solicitud de corrección de los valores tarifarios y de los precios de manera tal que reflejen adecuadamente tales modificaciones en los costos de operación, salvo que el Estado Nacional compense el valor o exima de su pago a la Concesionaria. Cualquier modificación de las tasas municipales y/o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos cargos por permisos de obras o funcionamiento de las instalaciones u otro tributo, afecten la ecuación económica y el régimen tarifario asociado a la misma, vigentes al 21 de marzo de 2006, o cualquier nueva tasa que se crease a partir de dicha fecha y que afecte el nivel tarifario de la Concesionaria se trasladarán a la tarifa de los usuarios de la involucrada, y su aplicación será diferenciada en cada factura o resumen de cuenta.

Qué significa en la práctica

Salvo el IVA, todos los tributos son considerados costos; la creación, modificación o eliminación de tributos puede dar lugar a la corrección de las tarifas, y los cambios de tasas municipales o de la Ciudad se trasladan diferenciadamente a la factura de los usuarios de esa .

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