Ley 26.221

Artículo 86Reglamento del Usuario

Texto oficial

REGLAMENTO DEL USUARIO La Concesionaria propondrá al de Agua y Saneamiento (ERAS), dentro de los SEIS (6) meses de la entrada en vigencia del presente Marco Regulatorio, un proyecto de Reglamento del Usuario, que deberá contener los procedimientos para que los Usuarios puedan ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones en relación al que presta la Concesionaria, en base a los lineamientos básicos contenidos en el Anexo D del presente Marco Regulatorio; el que será considerado y, en su caso, aprobado por el de Agua y Saneamiento (ERAS), previa intervención de la Sindicatura de Usuarios.

Qué significa en la práctica

La Concesionaria debe proponer al ERAS, dentro de los seis meses, un Reglamento del Usuario con los procedimientos para ejercer derechos y cumplir obligaciones, que el ERAS aprueba previa intervención de la Sindicatura de Usuarios.

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