CARGOS ESPECÍFICOS Créanse cargos específicos para el desarrollo de las obras de expansión y mejoramiento del servicio de Agua Potable y saneamiento en el ámbito de la Concesionaria. La Provincia de Buenos Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios que adhieran a la presente ley, en cuyos territorios se ejecuten las obras financiadas con los cargos específicos antes referidos, deberán dispensar idéntico tratamiento para con los tributos y tasas de su y . Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a fijar el valor de los cargos específicos y a ajustarlos, en la medida que resulte necesario, a fin de atender el repago de las inversiones y cualquier otra erogación que se devengue con motivo de la ejecución de las obras aludidas. Los cargos específicos se mantendrán vigentes hasta que se verifique el pago en forma íntegra de los títulos emitidos por los fideicomisos constituidos o que se constituyan para atender las inversiones relativas a las obras de infraestructura, las que a efectos impositivos, serán amortizables en el lapso establecido para el repago de las referidas inversiones, careciendo de valor económico en el caso de que las mismas deban ser restituidas al Estado Nacional. Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a determinar la asignación de los cargos específicos creados por la presente ley entre los distintos fondos fiduciarios constituidos o a constituirse, para llevar a cabo las obras de infraestructura referidas. El Poder Ejecutivo Nacional deberá informar trimestralmente a ambas Cámaras del Congreso de la Nación, sobre la conformación y ampliación de los cargos específicos creados por la presente ley, en cuya comunicación expresará: a) El monto total de la inversión y plazo de ejecución de la/s obra/s en cuestión; b) El monto y modalidad del cargo tarifario a aplicar, así como el mecanismo de ajuste y actualización del mismo, en la medida que resulte necesario, a fin de atender el repago de las inversiones y las erogaciones asociadas a las mismas que se devenguen con motivo de la ejecución de las obras de infraestructura mencionadas; c) La determinación del fondo fiduciario al cual se incorporará el producido del mismo. Los cargos específicos serán aplicables una vez definido el proyecto o iniciada la construcción de las obras asociadas al mismo o, en su caso, desde el momento en que el o los beneficiarios de aquellas puedan disponer del uso y goce de las mismas. El Poder Ejecutivo Nacional podrá exceptuar a las categorías de pequeños Usuarios que determine, del pago de los cargos específicos para el desarrollo de las obras de infraestructura mencionadas.
Qué significa en la práctica
Crea cargos específicos para financiar las obras de expansión y mejoramiento del servicio, canalizados a través de fideicomisos; el Poder Ejecutivo fija y ajusta su valor, informa trimestralmente al Congreso y puede eximir a los pequeños usuarios.