Ley 26.221

Artículo 99Informes de la Concesionaria

Texto oficial

INFORMES DE LA CONCESIONARIA La Concesionaria debe llevar registro del prestado y tomar muestras suficientes que permitan establecer si el se está operando y manteniendo correctamente, de acuerdo a las disposiciones de este Marco Regulatorio, del de Concesión y del Plan de Acción de la Concesionaria. Estos registros deben estar disponibles para las inspecciones que el de Agua y Saneamiento (ERAS) decida practicar y deberán ser recopilados de manera tal que permitan proveer regularmente la información necesaria y suficiente para verificar y comprobar que la gestión es llevada a cabo de manera prudente y de acuerdo al Plan de Acción de la Concesionaria. Esta información debe consignar las contrataciones que perfeccione la Concesionaria. Los informes sobre los niveles de servicio y de gestión anual serán certificados por los auditores técnicos y contables de la concesión.

Qué significa en la práctica

La Concesionaria debe llevar registro del servicio prestado y tomar muestras que permitan verificar que se opera y mantiene correctamente, disponibles para las inspecciones del ERAS y certificados por los auditores.

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