Ley 26.224

Artículo 1Exenciones impositivas para AR-SAT (nuevo art. 10 bis de la Ley 26.092)

Texto oficial

Incorpórase como Art. 10 — Creación de AR-SAT, el siguiente: Artículo 10 bis: Exímese a la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales AR-SAT, de todos los impuestos nacionales, incluidos el impuesto al valor agregado e impuestos internos y de los tributos que gravan la importación para consumo, así como también de los que los complementen o sustituyan, no siendo de aplicación a su respecto las disposiciones del segundo párrafo del Art. 2 — Impuesto al Cheque (impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias). Asimismo, el impuesto al valor agregado contenido en las facturas de compras de bienes, prestaciones de servicios y locaciones que adquiera la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales AR-SAT con motivo del diseño, desarrollo, fabricación, integración, ensayos y puesta en servicio de satélites geoestacionales de comunicaciones, tendrá el tratamiento previsto en el artículo 43 de dicho impuesto. También estarán exentos de impuestos, tasas y contribuciones, incluido el impuesto a las ganancias, los pagos que con motivo del diseño, desarrollo, fabricación, integración, ensayos y puesta en servicio de satélites geoestacionales de comunicaciones, realice la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales AR-SAT a beneficiarios del exterior, cuando esté convenido expresamente que dichos tributos serán a cargo de la misma. Las exenciones dispuestas en este artículo no incluyen a los recursos de la seguridad social y mantendrán su vigencia en la medida que se mantenga la accionaria en manos del Estado nacional o de las provincias, como así también que permanezca inalterado su objeto social.

Qué significa en la práctica

Incorpora el artículo 10 bis a la Creación de AR-SAT: exime a la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales S.A. (AR-SAT) de todos los impuestos nacionales —incluidos IVA, impuestos internos, los tributos que gravan la importación para consumo y el impuesto sobre créditos y débitos bancarios de la Impuesto al Cheque—. El IVA de sus compras y contrataciones para el diseño y puesta en servicio de satélites geoestacionarios recibe el tratamiento del artículo 43 de la Ley de IVA (crédito fiscal recuperable), y se eximen de impuestos —incluido Ganancias— los pagos a beneficiarios del exterior por esos trabajos cuando la empresa asuma los tributos. Las exenciones no alcanzan a los recursos de la seguridad social y rigen mientras el capital accionario siga en manos del Estado nacional o las provincias y no cambie el objeto social.

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