Ley 26.227

Artículo 2Integración y presidencia del Consejo

Texto oficial

El Consejo estará integrado por el organismo de juventud acreditado por las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y será presidido por el Director Nacional de Juventud o su equivalente. Se invita a las provincias que no cuenten con áreas u organismos de juventud, a crearlos e integrareste Consejo Federal.

Qué significa en la práctica

El Consejo se integra con el organismo de juventud acreditado por cada provincia y la Ciudad de Buenos Aires, y es presidido por el Director Nacional de Juventud o su equivalente. Se invita a las provincias que no tengan área de juventud a crearla e integrarse.

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