Ley 26.228

Artículo 1Aprobación del Protocolo de doble nacionalidad con Italia

Texto oficial

Apruébase el PROTOCOLO ADICIONAL ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA ITALIANA MODIFICANDO EL CONVENIO DE NACIONALIDAD DEL 29 DE OCTUBRE DE 1971, suscripto en Buenos Aires el 16 de agosto de 2005, que consta de cuatro (4) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Aprueba el Protocolo Adicional entre la República Argentina y la República Italiana, suscripto en Buenos Aires el 16 de agosto de 2005, que modifica el Convenio de Nacionalidad firmado por ambos países el 29 de octubre de 1971. El protocolo consta de cuatro artículos y actualiza las reglas por las que un nacional de uno de los dos países puede adquirir la nacionalidad del otro conservando la propia (doble nacionalidad ítalo-argentina), un régimen de amplio uso en la numerosa comunidad de origen italiano en la Argentina.

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