Ley 26.233

Artículo 8Articulación con otros servicios

Texto oficial

— Para el cumplimiento de sus objetivos los Centros podrán complementariamente interactuar en sus instalaciones con servicios educativos o sanitarios, o articular con otras instituciones y servicios del espacio local actividades culturales, educativas, sanitarias y toda otra actividad que resulte necesaria para la formación integral de los niños y niñas.

Qué significa en la práctica

Los CDI pueden interactuar y articular con otros servicios y programas para el cumplimiento de sus objetivos.

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