Artículo 4Trámites del Ejecutivo y plazo de 90 días
Texto oficial
El Poder Ejecutivo nacional realizará los trámites pertinentes con el concesionario para efectivizar el cumplimiento de los objetivos de la presente ley. Asimismo, deberá adoptar las medidas necesarias a efectos de concluir con la respectiva transferencia en el término de noventa (90) días de entrada en vigencia de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Encarga al Poder Ejecutivo nacional gestionar con el concesionario ferroviario el cumplimiento de los objetivos de la ley y adoptar las medidas necesarias para concluir la transferencia dentro de los 90 días de su entrada en vigencia.