Ley 26.238

Artículo 4Trámites del Ejecutivo y plazo de 90 días

Texto oficial

El Poder Ejecutivo nacional realizará los trámites pertinentes con el concesionario para efectivizar el cumplimiento de los objetivos de la presente ley. Asimismo, deberá adoptar las medidas necesarias a efectos de concluir con la respectiva transferencia en el término de noventa (90) días de entrada en vigencia de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Encarga al Poder Ejecutivo nacional gestionar con el concesionario ferroviario el cumplimiento de los objetivos de la ley y adoptar las medidas necesarias para concluir la transferencia dentro de los 90 días de su entrada en vigencia.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 26.238 completaLeyes