Artículo 6Regímenes especiales de pago de AFIP y ANSES
Texto oficial
Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a instrumentar regímenes especiales de pago por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que contemple expresamente a los contribuyentes afectados en el marco del artículo 1º.
Qué significa en la práctica
Faculta al Poder Ejecutivo a instrumentar regímenes especiales de pago de la AFIP y de la ANSES que contemplen expresamente a los contribuyentes afectados por la emergencia declarada en el artículo 1º.