Artículo 16Lista 3: transferencia a Estados no parte y certificado de uso final
Texto oficial
Las sustancias químicas de la lista 3 de la Convención podrán ser transferidas a Estados no partes de la Convención, sólo cuando sean destinadas para fines no prohibidos por la Convención. Toda persona física o jurídica que desee transferir sustancias químicas de la lista 3 deberá presentar a la Autoridad Nacional un certificado de uso final del Estado receptor donde conste que cada sustancia química será utilizada para fines no prohibidos, que no será transferida nuevamente, y el nombre y dirección del usuario o usuarios finales, debiendo figurar en el mismo de manera detallada la identificación y la cantidad de la sustancia para el caso de transferencias a Estados no partes.
Qué significa en la práctica
Las sustancias de la lista 3 pueden transferirse a Estados que no son parte de la Convención, pero solo si se destinan a fines no prohibidos. Quien quiera hacerlo debe presentar a la Autoridad Nacional un certificado de uso final del Estado receptor que acredite que cada sustancia se usará para fines no prohibidos, que no será transferida nuevamente, y el nombre y dirección de los usuarios finales, con identificación y cantidad detalladas.