Ley 26.247

Artículo 18Sanciones administrativas

Texto oficial

Las infracciones a las disposiciones de esta ley, a la Convención y a las normas complementarias que en su consecuencia se dicten, serán pasibles de las siguientes sanciones, que podrán ser acumulativas: a) Apercibimiento; b) Multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) hasta PESOS UN MILLON ($ 1.000.000); c) Suspensión en el Registro, de TREINTA (30) días a UN (1) año; d) Cancelación en el Registro.

Qué significa en la práctica

Fija las sanciones por infringir la ley, la Convención o las normas complementarias, que pueden aplicarse acumulativamente: apercibimiento; multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) hasta PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000); suspensión en el Registro de TREINTA (30) días a UN (1) año; y cancelación en el Registro.

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