Las infracciones a las disposiciones de esta ley, a la Convención y a las normas complementarias que en su consecuencia se dicten, serán pasibles de las siguientes sanciones, que podrán ser acumulativas:
a) Apercibimiento;
b) Multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) hasta PESOS UN MILLON ($ 1.000.000);
c) Suspensión en el Registro, de TREINTA (30) días a UN (1) año;
d) Cancelación en el Registro.
Qué significa en la práctica
Fija las sanciones por infringir la ley, la Convención o las normas complementarias, que pueden aplicarse acumulativamente: apercibimiento; multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) hasta PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000); suspensión en el Registro de TREINTA (30) días a UN (1) año; y cancelación en el Registro.