Ley 26.251

Artículo 1Aprobación del Tratado con Canadá sobre traslado de condenados

Texto oficial

Apruébase el TRATADO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE CANADA SOBRE TRASLADO DE CONDENADOS, suscripto en Buenos Aires, el 3 de julio de 2003, que consta de TRECE (13) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Aprueba el tratado bilateral firmado con Canadá el 3 de julio de 2003 (consta de 13 artículos). El tratado permite que una persona condenada en la Argentina que sea nacional de Canadá —y a la inversa, un argentino condenado en Canadá— sea trasladada a su país de nacionalidad para cumplir allí el resto de la pena privativa de la libertad, con el objetivo de favorecer su reinserción social. El traslado exige el consentimiento de la persona condenada y el acuerdo de los dos Estados. Con esta aprobación del Congreso, el tratado queda incorporado al derecho argentino.

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