Artículo 1Aprobación del Convenio con la República Dominicana sobre traslado de condenados
Texto oficial
Apruébase el CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DOMINICANA SOBRE TRASLADO DE NACIONALES CONDENADOS Y CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS PENALES, suscripto en Santo Domingo —REPUBLICA DOMINICANA—, el 23 de febrero de 2004, que consta de DIECISIETE (17) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Aprueba el convenio firmado con la República Dominicana en Santo Domingo el 23 de febrero de 2004 (consta de 17 artículos). Regula el traslado de nacionales condenados y el cumplimiento de sentencias penales: una persona condenada en uno de los dos países que sea nacional del otro puede ser trasladada a su Estado de nacionalidad para cumplir allí la pena, favoreciendo su reinserción social. El traslado requiere el consentimiento de la persona condenada y el acuerdo de ambos Estados. Con la aprobación del Congreso, el convenio queda incorporado al derecho argentino.