Artículo 1Aprobación del Convenio Marco de Cooperación en Salud y Ciencias Médicas con China
Texto oficial
Apruébase el CONVENIO MARCO DE COOPERACION EN MATERIA DE SALUD Y CIENCIAS MEDICAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, suscripto en Beijing —REPUBLICA POPULAR CHINA— el 28 de junio de 2004, que consta de NUEVE (9) artículos, cuya fotocopia autenticada en idiomas castellano e inglés, forma parte de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Aprueba el convenio marco firmado con la República Popular China en Beijing el 28 de junio de 2004 (consta de 9 artículos). Establece las bases para cooperar en materia de salud y ciencias médicas: intercambio de expertos, información técnica y experiencias, capacitación de profesionales y desarrollo de programas y proyectos conjuntos entre los organismos sanitarios de ambos países. Con la aprobación del Congreso, el convenio queda incorporado al derecho argentino.