Ley 26.258

Artículo 1Acuñación de una moneda recordatoria del Monumento a la Bandera

Texto oficial

El Banco Central de la República Argentina y la Casa de Moneda dispondrán la acuñación de una moneda recordatoria con la imagen del Monumento Nacional a la Bandera, en conmemoración por los cincuenta años de su inauguración, el día 20 de junio de 1957.

Qué significa en la práctica

Dispone que el Banco Central de la República Argentina y la Casa de Moneda acuñen una moneda recordatoria con la imagen del Monumento Nacional a la Bandera, al cumplirse cincuenta años de su inauguración (ocurrida el 20 de junio de 1957). Es un concreto a esos organismos.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 26.258 completaLeyes