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Ley 26.259

VigenteNacional

Acuerdo del Mercosur sobre traslado de personas condenadas

Sanción:9 de mayo de 2007BO:4 de junio de 2007Ver fuente oficial
2artículos
traslado de condenadosMercosurcooperación penal internacionalcumplimiento de penas
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Aprueba el acuerdo firmado por los Estados Partes del Mercosur en Belo Horizonte, Brasil, el 16 de diciembre de 2004 (de 17 artículos), sobre traslado de personas condenadas. A diferencia de un tratado bilateral, es un instrumento regional: permite que una persona condenada en uno de los Estados del Mercosur y nacional de otro sea trasladada a su país de nacionalidad para cumplir allí el resto de la pena, con su consentimiento y el acuerdo de los Estados involucrados, favoreciendo su reinserción social. Esta ley incorpora el acuerdo al derecho argentino.

Objetivo

Incorporar al derecho argentino el acuerdo del Mercosur sobre traslado de personas condenadas.

Problema que resuelve

Entre los países del Mercosur no había un marco regional único para trasladar a los condenados extranjeros a su país de nacionalidad, lo que obligaba a depender de tratados bilaterales dispersos o inexistentes.

A quiénes alcanza

personas condenadasnacionales argentinos en el exteriornacionales de países del Mercosurfamiliares de personas condenadas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los Estados del Mercosur deben tramitar las solicitudes de traslado y el Estado receptor debe hacer cumplir la pena impuesta por el Estado que dictó la condena.

Derechos que reconoce

  • La persona condenada en un Estado del Mercosur y nacional de otro puede solicitar ser trasladada a su país para cumplir allí el resto de la pena.
  • El traslado requiere el consentimiento de la persona condenada.

Casos de uso

  • Un argentino condenado en Brasil pide ser trasladado a la Argentina para cumplir el resto de la pena.
  • Un ciudadano de otro país del Mercosur condenado en la Argentina solicita su traslado a su país de nacionalidad.

Preguntas frecuentes

Es un acuerdo regional del Mercosur: rige entre todos los Estados Partes, no solo entre dos países.