Artículo 2Cargo: viviendas o infraestructura comunitaria y reversión
Texto oficial
La transferencia que se dispone en el artículo se efectúa con cargo a que la beneficiaria en el plazo de DIEZ (10) años destine los terrenos para la construcción de viviendas o de infraestructura destinada al uso de la comunidad, por lo que, en caso de incumplimiento la propiedad se restituirá de pleno derecho al Estado nacional.
Qué significa en la práctica
La transferencia se hace con cargo a que el municipio destine los terrenos, dentro de un plazo de 10 años, a la construcción de viviendas o de infraestructura para uso de la comunidad. Si incumple, la propiedad se restituye de pleno derecho al Estado nacional.