Ley 26.270

Artículo 25Convenios con las provincias

Texto oficial

Facúltase a la a celebrar convenios con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias con el objeto de facilitar y garantizar a los interesados de cada que se encuentren comprendidos en el artículo 3º de la presente ley, la posibilidad de acceso al presente régimen.

Qué significa en la práctica

Faculta a la a celebrar convenios con la Ciudad de Buenos Aires y las provincias para facilitar y garantizar a los interesados de cada el acceso al régimen de promoción.

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