Los Bonos de Crédito Fiscal establecidos en los artículos 6º y 7º de la presente ley no serán considerados a efectos de establecer la base imponible correspondiente al Impuesto a las Ganancias.
Los beneficiarios podrán utilizar dichos Bonos de Crédito Fiscal para la cancelación de los tributos nacionales y sus anticipos, percepciones y retenciones, en caso de proceder.
Los Bonos de Crédito Fiscal no podrán utilizarse para cancelar deudas anteriores a la efectiva aprobación del proyecto en los términos de la presente ley y, en ningún caso, eventuales saldos fiscales a su favor harán lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado.
Los Bonos de Crédito Fiscal que emita la que sean aplicados en un ejercicio fiscal, podrán imputarse a ejercicios fiscales posteriores, hasta un plazo máximo de DIEZ (10) años, contado a partir de la emisión de los mismos.
Qué significa en la práctica
Regula el uso de los Bonos de Crédito Fiscal: no se computan para la base del Impuesto a las Ganancias; sirven para cancelar tributos nacionales, anticipos, percepciones y retenciones; no pueden usarse para deudas anteriores a la aprobación del proyecto ni generan reintegros por saldos a favor; y pueden imputarse a ejercicios fiscales posteriores hasta un máximo de diez años desde su emisión. Atención: en el último párrafo, la expresión 'que sean aplicados en un ejercicio fiscal' fue observada por el Decreto 983/2007 y no entró en vigencia (el Ejecutivo la consideró incompatible con la duración de los bonos).