Artículo 1Aprobación del Protocolo Modificatorio del Convenio con Francia sobre doble imposición
Texto oficial
Apruébase el PROTOCOLO MODIFICATORIO AL CONVENIO DEL 4 DE ABRIL DE 1979 ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FRANCESA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION Y PREVENIR LA EVASION FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO, suscripto en Buenos Aires, el 15 de agosto de 2001, que consta de TRES (3) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Aprueba el protocolo modificatorio firmado con Francia en Buenos Aires el 15 de agosto de 2001 (consta de 3 artículos). El protocolo actualiza el Convenio del 4 de abril de 1979 entre la Argentina y Francia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Ese tipo de convenio reparte entre los dos Estados la potestad de gravar los ingresos y bienes de personas y empresas con actividad en ambos países, de modo que una misma renta no tribute dos veces, e incorpora mecanismos de cooperación entre las administraciones tributarias. Con la aprobación del Congreso, el protocolo queda incorporado al derecho argentino.