Ley 26.281

Artículo 14Fondo Nacional para la Erradicacion del Chagas (Foneecha)

Texto oficial

Los criterios y parámetros para la distribución de los recursos del Fondo Nacional para la Erradicación de la Enfermedad de Chagas (Foneecha) entre las jurisdicciones provinciales, así como también las cuestiones procedimentales inherentes a la gestión del mismo, se acordarán en el marco del Consejo Federal de Salud.

Qué significa en la práctica

Los criterios y parametros para distribuir los recursos del Fondo Nacional para la Erradicacion de la Enfermedad de Chagas (Foneecha) entre las provincias, y las cuestiones de gestion del fondo, se acuerdan en el marco del Consejo Federal de Salud.

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