Ley 26.282

Artículo 1Fija la competencia territorial del juzgado creado por la Ley 25.970 (nuevo art. 3º)

Texto oficial

Modifíquese el Art. 3 — Ley 25.970 (Juzgado Federal de Villa María, Córdoba), el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 3º: El juzgado que se crea por el artículo 1º tendrá territorial sobre los departamentos de San Martín, Tercero Arriba y Río Segundo, provincia de Córdoba.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 3 — Ley 25.970 (Juzgado Federal de Villa María, Córdoba). Establece que el juzgado federal creado por el artículo 1º de aquella ley tendrá territorial sobre los departamentos San Martín, Tercero Arriba y Río Segundo de la provincia de Córdoba.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 26.282 completaLeyes