Artículo 11Prohibicion de contratar a prestadores incumplidores
Texto oficial
Los agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, incluido el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, no podrán contratar, los servicios de los prestadores médicos que incumplan los planes de facilidades de pago a que alude la presente ley.
A tal efecto, la Administración Federal de Ingresos Públicos notificará, dentro de los TREINTA (30) días de verificado el incumplimiento, a la Superintendencia de Servicios de Salud, organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Salud, o, en su caso, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, a los efectos de que lleven a cabo las acciones pertinentes tendientes al cumplimiento de lo establecido en el párrafo .
Qué significa en la práctica
Los agentes del Seguro de Salud, incluido el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), no pueden contratar los servicios de los prestadores medicos que incumplan los planes de pago. La AFIP notifica el incumplimiento, dentro de los 30 dias, a la Superintendencia de Servicios de Salud o al PAMI para que actuen en consecuencia.