Artículo 2Deber de preservacion del Poder Ejecutivo
Texto oficial
El Poder Ejecutivo nacional a través del organismo competente adoptará las medidas necesarias para garantizar la preservación de la instalación a que se refiere el artículo anterior, ya sea, mediante convenios con organizaciones intermedias o gubernamentales u otros mecanismos alternativos.
Qué significa en la práctica
El Poder Ejecutivo nacional, a traves del organismo competente, debe adoptar las medidas necesarias para garantizar la preservacion del fortin, ya sea mediante convenios con organizaciones intermedias o gubernamentales u otros mecanismos alternativos.